SUSTITUCIÓN DE VEHÍCULOS DEL SERVICIO PÚBLICO

Nombre del trámite o servicio: SUSTITUCIÓN DE VEHÍCULOS DEL SERVICIO PÚBLICO
Clave: SMT/DGTP/27

Dependencia u organismo responsable del trámite o servicio. Datos de contacto para consulta

Secretaría de Movilidad y Transporte
Avenida Plan de Ayala (Plaza Arcos Cristal) Núm. 825, Col. Teopanzolco, C.P. 62350, Cuernavaca, Mor.
Teléfono: 777 329 65 00

Unidad administrativa y servidor público responsable del trámite o servicio.

Dirección General de Transporte Público, Privado y Particular
Director General de Transporte Público, Privado y Particular

¿En qué otras oficinas se pueden efectuar el trámite o servicio?

Delegación Cuautla Calle Batalla 19 de febrero de 1812 No 73, Col. Centro, C. P. 62740, Cuautla, Morelos Tel (735) 353 0475
Delegación Jojutla Pensador Mexicano No. 402, Plaza Bonita, Jojutla, Morelos Tel. (734) 342 0492

¿Quién puede presentar el trámite y en qué casos?

El trámite deberá realizarlo el concesionario, en caso de realizarlo otra persona deberá presentar carta poder debidamente requisitada, cuando se solicita la baja y la alta del vehículo al padrón vehicular del estado de Morelos

Medio de presentación del trámite o servicio.

Se solicita de manera verbal 

Horario de Atención a la ciudadanía

Lunes a viernes de 8:00 a 14:00 hrs.

¿Plazo máximo de resolución?

Una vez presentados los documentos en la ventanilla de la Dirección de Movilidad, se deberá de resolver en un plazo no mayor a cinco días hábiles; cuando el vehículo provenga de otra entidad federativa o si es de procedencia extranjera el plazo de resolución es de 5 a 30 días hábiles

Vigencia

No aplica.

Ante el silencio de la autoridad aplica.

Negativa ficta

 

Documentos que se requieren

No.

 

Original

Copia

Adjunto

1

Comprobante de pago

1

1

 

2

Factura o Carta factura vigente (30 días a partir de la fecha de expedición de la misma y que especifique la fecha de facturación y características de identificación del vehículo.) Título de propiedad y/o Bill of Sale, acompañado del Documento que acredite la legal estancia del vehículo en el país (Pedimento de Importación y/o Constancia de inscripción); Factura notarial, Factura Judicial, Refacturación, Acta de remate (Deberán presentar copia de la factura de origen o constancia de identificación vehicular expedida por la autoridad competente. Según corresponda

1

1

 

3

Identificación oficial con fotografía (credencial para votar vigente, Cartilla del servicio militar, Cédula profesional, Licencia de conducir del Estado de Morelos vigente, documento migratorio que acredite su legal estancia en el país vigente

1

1

 

4

Tarjetón de servicio público vigente

1

1

 

5

En su caso acreditar el pago de los impuestos y/o derechos de cinco años anteriores al momento de realizar el trámite

1

1

 

6

Placas, tarjeta de circulación y/o acta de extravió emitida por el juzgado cívico o acta especial emitida por la autoridad competente

1

1

 

7

Póliza de seguro automotriz vigente y recibo de pago

1

1

 

8

En caso de ser persona moral presentar cedula fiscal, acta constitutiva, poder notarial del representante legal.

1

1

 

 

Costo y forma de determinar el monto:

Área de pago:

3.00 (UMA) equivalente a $260.64

* En los centros de cobro autorizados en el Estado, Telecomm, HSBC, Banorte, BBVA, Banamex, Banco Azteca, Elektra.

Observaciones Adicionales:

Información adicional requerida: a) Cuando la factura sea digital, la secretaría validará el CFDI en la página del SAT b) En el caso de presentar carta factura, deberá anexar copia de la factura de origen, copia sin valor. c) El vehículo deberá estar registrado en la página del Registro Público Vehicular y no contar con reporte de robo al momento de la consulta d) En caso de cambio de propietario deberá presentar factura endosada y/o con trato de compraventa, identificación oficial con fotografía del propietario anterior e) En caso de vehículo de procedencia extranjera, deberá presentar el documento que acredite la legal estancia en el país f) La secretaria validara el documento que acredite la legal estancia en el país g) En caso de cambio de propietario deberá pagar el 1.25% del impuesto sobre adquisición de vehículos automotores usados h) Cuando el vehículo proceda de otra entidad federativa, se pagara la baja de registro del padrón vehicular de la entidad federativa que provenga, además se deberá verificar el contenido de los comprobantes de pago presentados i) Contar con la factura de origen j) Cuando el contribuyente presente carta poder, deberá anexar identificación oficial con fotografía del poderdante, apoderado y dos testigo. k) Para personas morales, deberá presentar identificación oficial con fotografía del apoderado legal y/o administrador único en original l) Cuando se exhiban comprobantes de pago certificados, deberán presentar el pago de la certificación en original m) De la información que se origine de las consultas, se autorizara el trámite o se rechazara la solicitud n) Antes de realizar el pago por el trámite deberá verificar que cumple con toda la documentación requerida, ya que el pago no garantiza la conclusión de su trámite

 

CRITERIOS DE RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO:      Cumplir con los requisitos que se solicitan

FUNDAMENTO JURÍDICO DEL TRÁMITE O SERVICIO, DE LOS REQUISITOS Y DEL COSTO:      Artículo 84 fracción III inciso I) de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos; y artículo 34 fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos.

QUEJAS EN EL SERVICIO:      Dirección de Contralorías Internas del Sector Central. Dir. Calle Francisco Leyva no. 11, edificio Mina, Col. Centro, C.P. 62000, Cuernavaca, Morelos. Teléfonos: 01 800 831 6772, (777) 329 2200 y 329 2300 ext. 1937 y 1959. Correo electrónico: contraloria@morelos.gob.mx

 

NOTA IMPORTANTE:

*De conformidad con el artículo 51, párrafo tercero de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios, “los Sujetos Obligados serán los responsables de ingresar y actualizar la información al Registro Estatal o al Registro Municipal, según corresponda. La legalidad y el contenido de la información que inscriban los Sujetos Obligados en los Registros Estatal o Municipal, son de su estricta responsabilidad”.

*De conformidad con los artículos 52, 53 y 54 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios, los Sujetos obligados deben inscribir y mantener actualizada la información de sus trámites y servicios y NO PODRÁN APLICAR TRÁMITES O SERVICIOS ADICIONALES A LOS ESTABLECIDOS EN LOS CATÁLOGOS ESTATAL O MUNICIPALES, NI PODRÁN EXIGIR REQUISITOS ADICIONALES EN FORMA DISTINTA A COMO SE INSCRIBAN EN LOS MISMOS.

*En términos de lo dispuesto por el artículo 67, de la misma Ley en comento, la afirmativa ficta procede cuando las Personas Físicas o Morales que solicitaron algún trámite o servicio ante las Dependencias o Entidades, habiendo cumplido con todos los requisitos Legales en tiempo y forma, no hayan obtenido respuesta alguna en el plazo establecido.

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