REFRENDO DE TARJETÓN DE SERVICIO PÚBLICO

Nombre del trámite o servicio: REFRENDO DE TARJETÓN DE SERVICIO PÚBLICO.
Clave: SMT/DGTP/13

Dependencia u organismo responsable del trámite o servicio. Datos de contacto para consulta

Secretaría de Movilidad y Transporte
Avenida Plan de Ayala (Plaza Arcos Cristal) Núm. 825, Col. Teopanzolco, C.P. 62350, Cuernavaca, Mor.
Teléfono: 777 329 65 00

Unidad administrativa y servidor público responsable del trámite o servicio.

Dirección General de Transporte Público, Privado y Particular
Director General de Transporte Público, Privado y Particular

¿En qué otras oficinas se pueden efectuar el trámite o servicio?

Delegación Cuautla Dir. Calle Batalla 19 de febrero de 1812 No. 73 Colonia Centro, C.P.62740 Cuautla, Morelos. Tel. (735) 35 304 75.

Delegación Jojutla.Dir. Pensador Mexicano No. 402, Plaza Bonita, Jojutla, Morelos. Tel. (734) 342 0492

¿Quién puede presentar el trámite y en qué casos?

El trámite deberá realizarlo el propietario del vehículo. En caso de realizarlo otra persona deberá presentar carta poder debidamente requisitada, para refrendar el Tarjetón del servicio público.

Medio de presentación del trámite o servicio.

Verbal.

Horario de Atención a la ciudadanía

Lunes a viernes de 8:00 a 14:30 hrs.

¿Plazo máximo de resolución?

Mismo día.

Vigencia

Anual

Ante el silencio de la autoridad aplica.

Negativa ficta

 

Documentos que se requieren

No.

 

Original

Copia

Adjunto

1

Comprobante de pago y renovación de concesión o titulo

1

1

 

2

Último tarjetón de servicio público.

1

1

 

3

Tarjeta de circulación y/o acta de extravió emitida por el juzgado cívico o acta especial emitida por autoridad competente

1

1

 

4

Alta de hacienda, RFC con actividades de transportista

1

1

 

5

Póliza de seguro automotriz vigente y recibo de pago.

1

1

 

6

Identificación oficial con fotografía (credencial para votar vigente, Cartilla del servicio militar, Cédula profesional, licencia de conducir del Estado de Morelos vigente, documento migratorio que acredite su legal estancia en el país vigente.

1

1

 

 

Costo y forma de determinar el monto:

Área de pago:

1.- Servicio Público de Transporte de Pasajeros con Itinerario Fijo: 4.00 (UMA) equivalente a $347.52

2.- Servicio Público de Transporte de Pasajeros sin Itinerario Fijo: 4.00 (UMA) equivalente a $347.52

3.- Servicio Público de Carga: 4.00 (UMA) equivalente a $347.52

* En los centros de cobro autorizados en el Estado, Telecomm, HSBC, Banorte, BBVA, Banamex, Banco Azteca, Elektra.

Observaciones Adicionales:

Información adicional requerida: a) De la información que se origine de las consultas, se autorizará el trámite o se rechazará la solicitud b) Antes de realizar el pago por el trámite deberá verificar que cumple con toda la documentación requerida, ya que el pago no garantiza la conclusión de su trámite

 

CRITERIOS DE RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO:      30 Minutos

FUNDAMENTO JURÍDICO DEL TRÁMITE O SERVICIO, DE LOS REQUISITOS Y DEL COSTO:      Artículo 84 fracción V inciso B), numerales 1, 2 y 3 de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos; y artículo 34 fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos.

QUEJAS EN EL SERVICIO:      Dirección de Contralorías Internas del Sector Central. Dir. Calle Francisco Leyva no. 11, edificio Mina, Col. Centro, C.P. 62000, Cuernavaca, Morelos. Teléfonos: 01 800 831 6772, (777) 329 2200 y 329 2300 ext. 1937 y 1959 Correo electrónico: contraloria@morelos.gob.mx

 

NOTA IMPORTANTE:

*De conformidad con el artículo 51, párrafo tercero de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios, “los Sujetos Obligados serán los responsables de ingresar y actualizar la información al Registro Estatal o al Registro Municipal, según corresponda. La legalidad y el contenido de la información que inscriban los Sujetos Obligados en los Registros Estatal o Municipal, son de su estricta responsabilidad”.

*De conformidad con los artículos 52, 53 y 54 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios, los Sujetos obligados deben inscribir y mantener actualizada la información de sus trámites y servicios y NO PODRÁN APLICAR TRÁMITES O SERVICIOS ADICIONALES A LOS ESTABLECIDOS EN LOS CATÁLOGOS ESTATAL O MUNICIPALES, NI PODRÁN EXIGIR REQUISITOS ADICIONALES EN FORMA DISTINTA A COMO SE INSCRIBAN EN LOS MISMOS.

*En términos de lo dispuesto por el artículo 67, de la misma Ley en comento, la afirmativa ficta procede cuando las Personas Físicas o Morales que solicitaron algún trámite o servicio ante las Dependencias o Entidades, habiendo cumplido con todos los requisitos Legales en tiempo y forma, no hayan obtenido respuesta alguna en el plazo establecido.

Categoría: 

Noticias