Nombre del trámite o servicio: RENOVACIÓN DE LICENCIA DE CONDUCIR |
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Dependencia u organismo responsable del trámite o servicio. Datos de contacto para consulta |
Secretaría de Movilidad y Transporte |
Unidad administrativa y servidor público responsable del trámite o servicio. |
Dirección General de Transporte Público, Privado y Particular. |
¿En qué otras oficinas se pueden efectuar el trámite o servicio? |
I.- Oficinas de la Secretaría de Movilidad y Transporte, ubicadas en Corporativo Arcos Cristal, “Plaza Cristal”, en Avenida Plan de Ayala número 825, Colonia Teopanzolco, Cuernavaca, Morelos, C.P. 62350. Tel. (777) 329 6500 Ext. 6526. |
¿Quién puede presentar el trámite y en qué casos? |
Debe presentarse el interesado, cuando requiera renovar la licencia del Estado de Morelos para conducir un vehículo automotor. |
Medio de presentación del trámite o servicio. |
Verbal |
Horario de Atención a la ciudadanía |
Lunes a viernes de 08:00 a 15:00 hrs. |
¿Plazo máximo de resolución? |
Mismo día |
Vigencia |
La vigencia está sujeta al tiempo por la cual sea solicitada (1, 3 y 5 años) |
Ante el silencio de la autoridad aplica. |
Negativa ficta |
Documentos que se requieren |
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No. |
Original |
Copia |
Adjunto |
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1 |
Comprobante de pago |
1 |
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2 |
Presentar licencia vencida o ausencia de la misma. |
1 |
Costo y forma de determinar el monto: |
Área de pago: |
Costo por tipo de licencia: Por un año: 1.- Chofer: 6.90 (UMA) equivalente a $599.47 2.- Automovilista: 4.90 (UMA) equivalente a $425.71 3.- Motociclista: 4.40 (UMA) equivalente a $382.27 4.- Turista: 6.40 (UMA) equivalente a $556.03 Por tres años: 1.- Chofer: 8.40 (UMA) equivalente a $729.79 2.- Automovilista: 6.40 (UMA) equivalente a $556.03 3.- Motociclista: 5.40 (UMA) equivalente a $469.15 Por cinco años: 1.- Chofer: 9.90 (UMA) equivalente a $860.11 2.- Automovilista:7.90 (UMA) equivalente a $686.35 3.- Motociclista: 6.90 (UMA) equivalente a $599.47 |
* * En los centros de cobro autorizados en el Estado, Telecomm, HSBC, Banorte, BBVA, Banamex, Banco Azteca. |
Observaciones Adicionales: |
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Información adicional requerida: a) Los documentos que se requieren en original solo son para cotejo. b) Antes de realizar el pago por el trámite deberá verificar que cumple con toda la documentación requerida, ya que el pago no garantiza la conclusión de su trámite |
CRITERIOS DE RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO: La Renovación de la licencia se realiza cuando la vigencia de la misma ha finalizado o durante los 15 días de anticipación a la fecha de vencimiento. |
FUNDAMENTO JURÍDICO DEL TRÁMITE O SERVICIO, DE LOS REQUISITOS Y DEL COSTO: Artículo 84 fracción XIII, inciso A), numerales 1, 2, 3 y 4; inciso B), numerales 1, 2 y 3 e inciso C) numerales 1, 2 y 3 de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos; y artículo 34 fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos. |
QUEJAS EN EL SERVICIO: Dirección de Contralorías Internas del Sector Central. Dir. Calle Francisco Leyva No. 11, edificio Mina, Col. Centro, C.P. 62000, Cuernavaca, Morelos. Teléfonos: 01 800 831 6772, (777) 329 2200 y 329 2300 ext. 1937 y 1959. Correo electrónico: contraloria@morelos.gob.mx |
NOTA IMPORTANTE: *De conformidad con el artículo 51, párrafo tercero de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios, “los Sujetos Obligados serán los responsables de ingresar y actualizar la información al Registro Estatal o al Registro Municipal, según corresponda. La legalidad y el contenido de la información que inscriban los Sujetos Obligados en los Registros Estatal o Municipal, son de su estricta responsabilidad”. *De conformidad con los artículos 52, 53 y 54 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios, los Sujetos obligados deben inscribir y mantener actualizada la información de sus trámites y servicios y NO PODRÁN APLICAR TRÁMITES O SERVICIOS ADICIONALES A LOS ESTABLECIDOS EN LOS CATÁLOGOS ESTATAL O MUNICIPALES, NI PODRÁN EXIGIR REQUISITOS ADICIONALES EN FORMA DISTINTA A COMO SE INSCRIBAN EN LOS MISMOS. *En términos de lo dispuesto por el artículo 67, de la misma Ley en comento, la afirmativa ficta procede cuando las Personas Físicas o Morales que solicitaron algún trámite o servicio ante las Dependencias o Entidades, habiendo cumplido con todos los requisitos Legales en tiempo y forma, no hayan obtenido respuesta alguna en el plazo establecido. |