Clon de PERMISO PARA COLOCAR PUBLICIDAD EN LAS UNIDADES DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE CON Y SIN ITINERARIO FIJO [1]
Nombre del trámite o servicio: REEXPEDICIÓN DE TARJETA DE CIRCULACIÓN DE TRANSPORTE PARTICULAR Y PÚBLICO |
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Dependencia u organismo responsable del trámite o servicio. Datos de contacto para consulta |
Secretaría de Movilidad y Transporte |
Unidad administrativa y servidor público responsable del trámite o servicio. |
Dirección General de Transporte Público, Privado y Particular |
¿En qué otras oficinas se pueden efectuar el trámite o servicio? |
Delegación Yautepec Calle Paseo Tlahuica esquina con Calle Ganado, Yautepec, Morelos Tel. (735) 394 0280 |
¿Quién puede presentar el trámite y en qué casos? |
El trámite deberá realizarlo el propietario del vehículo. En caso de realizarlo otra persona deberá presentar copia de su identificación oficial. |
Medio de presentación del trámite o servicio. |
Verbal |
Horario de Atención a la ciudadanía |
Lunes a viernes de 08:00 a 14:00 horas |
¿Plazo máximo de resolución? |
Mismo día. |
Vigencia |
Anual |
Ante el silencio de la autoridad aplica. |
Afirmativa ficta |
Documentos que se requieren |
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No. |
Original |
Copia |
Adjunto |
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1 |
Comprobante de pago |
1 |
1 |
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2 |
En caso de extravío o robo, deberá presentar el acta correspondiente, expedida por la autoridad competente |
1 |
1 |
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3 |
Identificación oficial con fotografía (Credencial para votar vigente, Cartilla del servicio militar, Cédula profesional, Licencia de conducir del Estado de Morelos vigente, Documento migratorio que acredite su legal estancia en el país vigente) |
1 |
1 |
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4 |
En caso de ser persona moral deberá presentar, acta constitutiva, poder notarial del representante legal (deberá presentar identificación oficial con fotografía del apoderado legal y/o administrador único en original) |
1 |
1 |
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5 |
En caso de no presentarse el propietario, la persona que realice el trámite deberá presentar carta poder debidamente requisitada con identificación oficial |
1 |
1 |
Costo y forma de determinar el monto: |
Área de pago: |
4.00 (UMA) equivalente a $347.52 |
* En los centros de cobro autorizados en el Estado, Telecomm, HSBC, Banorte, BBVA, Banamex, Banco Azteca, Elektra. |
Observaciones Adicionales: |
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Información adicional requerida: a) Si el contribuyente detecta un error en los datos del vehículo, del propietario y/o domicilio hacerlo saber para corregir, antes de pagar b) En caso de que el trámite lo realice una tercera persona, presentar identificación o acreditación como Apoderado Legal c) El acta de robo o extravío deberá estar a nombre del propietario de la unidad d) El apoderado legal para trámites de control vehicular, deberá presentar el original y copia de su identificación al ingresar el trámite e) Antes de realizar el pago por el trámite deberá verificar que cumple con toda la documentación requerida, ya que el pago no garantiza la conclusión de su trámite |
CRITERIOS DE RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO: Cumplir con los requisitos que se solicitan |
FUNDAMENTO JURÍDICO DEL TRÁMITE O SERVICIO, DE LOS REQUISITOS Y DEL COSTO: Artículo 84 fracción III inciso C) de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos; y artículo 34 fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos: Artículo. |
QUEJAS EN EL SERVICIO: Dirección de Contralorías Internas del Sector Central. Dir. Calle Francisco Leyva no. 11, edificio Mina, Col. Centro, C.P. 62000, Cuernavaca, Morelos. Teléfonos: 01 800 831 6772, (777) 329 2200 y 329 2300 ext. 1937 y 1959. Correo electrónico: contraloria@morelos.gob.mx [2] |
NOTA IMPORTANTE: *De conformidad con el artículo 51, párrafo tercero de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios, “los Sujetos Obligados serán los responsables de ingresar y actualizar la información al Registro Estatal o al Registro Municipal, según corresponda. La legalidad y el contenido de la información que inscriban los Sujetos Obligados en los Registros Estatal o Municipal, son de su estricta responsabilidad”. *De conformidad con los artículos 52, 53 y 54 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios, los Sujetos obligados deben inscribir y mantener actualizada la información de sus trámites y servicios y NO PODRÁN APLICAR TRÁMITES O SERVICIOS ADICIONALES A LOS ESTABLECIDOS EN LOS CATÁLOGOS ESTATAL O MUNICIPALES, NI PODRÁN EXIGIR REQUISITOS ADICIONALES EN FORMA DISTINTA A COMO SE INSCRIBAN EN LOS MISMOS. *En términos de lo dispuesto por el artículo 67, de la misma Ley en comento, la afirmativa ficta procede cuando las Personas Físicas o Morales que solicitaron algún trámite o servicio ante las Dependencias o Entidades, habiendo cumplido con todos los requisitos Legales en tiempo y forma, no hayan obtenido respuesta alguna en el plazo establecido. |